RAI

RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA FORMACIÓN INICIAL

Categorías de estudiantes

A los efectos de garantizar el reconocimiento administrativo y académico de los/as alumnos/as que transitan por el ISFD se establecen dos categorías:

  • Alumno/a de Instituto Superior: es toda aquella personas que habiendo cumplimentado los requisitos de ingreso a la carrera de formación docente, registre inscripción al ISFD en el año académico en curso y se encuentre cursando al menos 1 (una) unidad curricular del plan de estudios vigente.
  • Alumno/a Regular de la Carrera: es todo aquel estudiante de Instituto Superior que registre aprobadas, como mínimo, 2 (dos) unidades curriculares en el año académico inmediato anterior.

Para el caso de estudiantes que discontinuaran sus estudios, se les mantendrá el reconocimiento de las unidades curriculares acreditadas por el término de hasta 8 años.

 

Promoción

La Promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares y régimen de calificación. A tal efecto se establece la presente escala de calificaciones para la acreditación de las unidades curriculares, con su correspondiente correlato cuantitativo de 1 a 10 puntos.

  • Sobresaliente     10
  • Distinguido        9
  • Muy Bueno        8 y 7
  • Bueno                6 y 5
    Aprobado          4
  • Desaprobado     3 y 2
  • Aplazado           1

 

Las unidades curriculares del plan de estudio, pueden ser acreditadas bajo diferentes condiciones:

  • Regular con examen final
  • Promocional sin examen final
  • En calidad de libre

-La condición de regular con examen final requiere:

  • Unidades curriculares correlativas: según lo establece el Sistema de correlativas al momento del cursado y del examen final.
  • Asistencia obligatoria a trabajos prácticos, estudios de casos, estudios de campo, o/y otras actividades establecidas en el planeamiento docente. Estas actividades corresponderán al 40% del total de las clases de cada unidad curricular.
  • Aprobación del 80% de los prácticos y parciales durante el desarrollo de la unidad curricular. Cada una de estas instancias evaluativas tienen derecho al menos a un recuperatorio y una instancia de recuperatorio extraordinario dentro del periodo de desarrollo de la unidad curricular.
  • Examen final con una nota no inferior a 4 (cuatro).

La condición de regular tiene vigencia por el término de 2 (dos) años académicos, transcurrido dicho periodo sin acreditar la unidad curricular, el alumno opta por recursar o rendir bajo la condición de libre. Terminado el desarrollo de la unidad curricular, el alumno que no cumpla con el total de los requisitos exigidos para la regularidad, podrá optar por rendir en carácter de libre o recursar la unidad curricular.

 

-El alumno que opta, para la acreditación, por promoción sin examen final debe reunir los siguientes requisitos;

  • Aprobación de las unidades curriculares correlativas: al momento de la instancia integradora, el estudiante debe acreditar la aprobación de aquellas unidades curriculares exigidas en el sistema de correlatividades.
  • 80% de asistencia sobre el total de clases.
  • Aprobación del 100% de prácticos y parciales, cada una de estas instancias evaluativas tienen derecho al menos a un recuperatorio y una instancia de recuperatorio extraordinario dentro del periodo de desarrollo de la unidad curricular.
  • Aprobación de una instancia integradora con una nota no inferior a 7 (siete). Esta instancia integradora debe realizarse dentro del periodo de dictado de la unidad curricular.

 

El estudiante que opte, para la acreditación, por la condición de libre de una unidad curricular tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • Inscribirse para el examen final de la unidad curricular con un mes de anticipación al turno en que vaya a rendir.
  • Al momento de la inscripción para el examen final deberá tener aprobado aquellas unidades curriculares exigidas en el sistema de correlativas.
  • Aprobar el Examen final escrito y oral con una nota no inferior a 4 (cuatro), o aprobar un trabajo escrito y su defensa con una nota no inferior a 4 (cuatro).

Solo pueden ser acreditadas bajo la condición de libre, las unidades curriculares que pertenecen al campo de la Formación General y/o Formación Específica.